El senador provincial GEN Omar Foglia pidió que se de a conocer “fehacientemente el estado en que se encuentra la implementación y ejecución del Programa de Actualización y Regularización del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Línea Regular implementado por el Ministerio de Infraestructura al dictarse recientemente el Decreto 1081/10 por el cual se crea la Agencia Provincial del Transporte”.
A través de un proyecto de Solicitud de Informe, Foglia requiere información relacionada con el Servicio de Transporte Público de la Provincia como así también respecto de las empresas titulares de servicios comunales o interjurisdiccionales existentes que, sin perjuicio de encontrarse sometidas al contralor de la Autoridad de Aplicación nacional, desarrollan su tráfico entre la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y/u otra Provincia.
En la iniciativa se piden precisiones al Ministerio de Infraestructura de la Provincia respecto a la cantidad de las empresas titulares de servicios de transporte intercomunal de pasajeros que integran actualmente el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Línea Regular en jurisdicción de la Provincia, individualizando los servicios intercomunales urbanos, suburbanos e interurbanos y/o rurales de autotransporte público de pasajeros tanto de la Región Metropolitana como del interior del territorio bonaerense. Así como también si estas empresas han presentado la información requerida en la Resolución 92/10 donde se indique recorridos, horarios, tarifas y parque móvil, permiso o concesión, entre otros datos.
A través de este proyecto, el senador pretende conocer las comunicaciones cursadas a los Municipios procurando la adhesión a la Resolución 92/10 del Ministerio de Infraestructura.
“Con este pedido -explicó Foglia- se busca evaluar las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia de transporte y proponer políticas en pos de garantizar el acceso a los servicios, la calidad de los mismos y fomentar programas de inversión”.
Servicio público de transporte
El sistema de transporte resulta ser un servicio público estrechamente relacionado con la calidad de vida de los usuarios, la competitividad de la economía, la creación de empleo y la integración territorial. Como tal debe propender al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, debiendo el Estado asegurar su continuidad y eficiencia, como así también garantizar su adecuada prestación, el acceso general de la población y la protección de los intereses económicos de los usuarios (cuestiones específicamente previstas en el marco de lo preceptuado por los Artículos 42 de la Constitución Nacional y Artículo 38 de la Carta Magna Provincial).
En la Provincia la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros se ha delegado en empresas privadas a través de concesiones o, en determinadas circunstancias, bajo la forma de permisos precarios.
De acuerdo al ámbito en que se desarrollan, en territorio bonaerense coexisten diversos servicios que se encuentran sujetos a jurisdicción nacional, provincial o comunal a saber: 1) Los servicios interjurisdiccionales que realizan tráfico entre la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y/o una tercera Provincia, que se encuentran sometidas al contralor de la Autoridad de Aplicación nacional; 2) Los servicios intercomunales, sean urbanos, suburbanos e interurbanos, cuya regulación y contralor es de exclusivo resorte provincial y 3) Los servicios comunales, sometidos a jurisdicción municipal.
A través de un proyecto de Solicitud de Informe, Foglia requiere información relacionada con el Servicio de Transporte Público de la Provincia como así también respecto de las empresas titulares de servicios comunales o interjurisdiccionales existentes que, sin perjuicio de encontrarse sometidas al contralor de la Autoridad de Aplicación nacional, desarrollan su tráfico entre la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y/u otra Provincia.
En la iniciativa se piden precisiones al Ministerio de Infraestructura de la Provincia respecto a la cantidad de las empresas titulares de servicios de transporte intercomunal de pasajeros que integran actualmente el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Línea Regular en jurisdicción de la Provincia, individualizando los servicios intercomunales urbanos, suburbanos e interurbanos y/o rurales de autotransporte público de pasajeros tanto de la Región Metropolitana como del interior del territorio bonaerense. Así como también si estas empresas han presentado la información requerida en la Resolución 92/10 donde se indique recorridos, horarios, tarifas y parque móvil, permiso o concesión, entre otros datos.
A través de este proyecto, el senador pretende conocer las comunicaciones cursadas a los Municipios procurando la adhesión a la Resolución 92/10 del Ministerio de Infraestructura.
“Con este pedido -explicó Foglia- se busca evaluar las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia de transporte y proponer políticas en pos de garantizar el acceso a los servicios, la calidad de los mismos y fomentar programas de inversión”.
Servicio público de transporte
El sistema de transporte resulta ser un servicio público estrechamente relacionado con la calidad de vida de los usuarios, la competitividad de la economía, la creación de empleo y la integración territorial. Como tal debe propender al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, debiendo el Estado asegurar su continuidad y eficiencia, como así también garantizar su adecuada prestación, el acceso general de la población y la protección de los intereses económicos de los usuarios (cuestiones específicamente previstas en el marco de lo preceptuado por los Artículos 42 de la Constitución Nacional y Artículo 38 de la Carta Magna Provincial).
En la Provincia la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros se ha delegado en empresas privadas a través de concesiones o, en determinadas circunstancias, bajo la forma de permisos precarios.
De acuerdo al ámbito en que se desarrollan, en territorio bonaerense coexisten diversos servicios que se encuentran sujetos a jurisdicción nacional, provincial o comunal a saber: 1) Los servicios interjurisdiccionales que realizan tráfico entre la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y/o una tercera Provincia, que se encuentran sometidas al contralor de la Autoridad de Aplicación nacional; 2) Los servicios intercomunales, sean urbanos, suburbanos e interurbanos, cuya regulación y contralor es de exclusivo resorte provincial y 3) Los servicios comunales, sometidos a jurisdicción municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario