A través de un proyecto de ley el senador provincial GEN Omar Foglia busca fortalecer la participación ciudadana en la sanción y promulgación de las ordenanzas a través del referéndum y además garantizar a la población mayor acceso a la información relacionada con las normas de interés local o regional.
“Esta iniciativa -señaló el senador- se basa en dos pilares fundamentales que presupone la existencia de todo Estado de derecho, como son la voluntad popular y la publicidad de los actos de gobierno”.
El proyecto, que impulsa varias modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo a convocar a la ciudadanía para someter a referéndum un proyecto de ordenanza.
Foglia, quien preside la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional del Senado provincial, resaltó la importancia de implementar instrumentos como el referéndum en los municipios, posibilitando una mayor participación -más allá de las elecciones- y control de la ciudadanía en las cuestiones cotidianas y concretas de cada comuna.
El referéndum fue incluido en nuestra Carta Magna en la reforma de 1994, siendo reconocido en diversas normativas locales de nuestro territorio nacional.
Al respecto, Foglia explicó:“El referéndum es uno de los mecanismos que por su propia naturaleza predispone a la participación activa y comprometida de los ciudadanos, facilita el debate enriqueciendo el intercambio de ideas y permite conocer con certeza la opinión de la ciudadanía respecto de cuestiones públicas locales concretas y trascendentes para la vida cotidiana”.
Acceso a la información
La iniciativa además establece que Ejecutivo Municipal deberá ordenar la publicación de las ordenanzas promulgadas y que ésta deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles de su promulgación en lugares visibles y de libre acceso al público con el número de ordenanza, fecha, tema y autor. Deberá publicarse al menos una vez en el Boletín Municipal o, en caso de no existir este, en diario de distribución local o en cualquier otro medio de difusión.
“Si bien la publicidad de las ordenanzas y disposiciones se haya expresamente reconocida en la legislación vigente -comentó el senador-, entendemos que la normativa debe asegurar ciertos parámetros mínimos para garantizar el libre y mayor acceso a la información concreta por parte de la ciudadanía”.
Y agregó: “Se pretende materializar a través de diversos medios de difusión el principio legal del conocimiento presunto y general de las normas que conlleva su debida publicación y que hacen a la obligatoriedad de las mismas”.
“Esta iniciativa -señaló el senador- se basa en dos pilares fundamentales que presupone la existencia de todo Estado de derecho, como son la voluntad popular y la publicidad de los actos de gobierno”.
El proyecto, que impulsa varias modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo a convocar a la ciudadanía para someter a referéndum un proyecto de ordenanza.
Foglia, quien preside la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional del Senado provincial, resaltó la importancia de implementar instrumentos como el referéndum en los municipios, posibilitando una mayor participación -más allá de las elecciones- y control de la ciudadanía en las cuestiones cotidianas y concretas de cada comuna.
El referéndum fue incluido en nuestra Carta Magna en la reforma de 1994, siendo reconocido en diversas normativas locales de nuestro territorio nacional.
Al respecto, Foglia explicó:“El referéndum es uno de los mecanismos que por su propia naturaleza predispone a la participación activa y comprometida de los ciudadanos, facilita el debate enriqueciendo el intercambio de ideas y permite conocer con certeza la opinión de la ciudadanía respecto de cuestiones públicas locales concretas y trascendentes para la vida cotidiana”.
Acceso a la información
La iniciativa además establece que Ejecutivo Municipal deberá ordenar la publicación de las ordenanzas promulgadas y que ésta deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles de su promulgación en lugares visibles y de libre acceso al público con el número de ordenanza, fecha, tema y autor. Deberá publicarse al menos una vez en el Boletín Municipal o, en caso de no existir este, en diario de distribución local o en cualquier otro medio de difusión.
“Si bien la publicidad de las ordenanzas y disposiciones se haya expresamente reconocida en la legislación vigente -comentó el senador-, entendemos que la normativa debe asegurar ciertos parámetros mínimos para garantizar el libre y mayor acceso a la información concreta por parte de la ciudadanía”.
Y agregó: “Se pretende materializar a través de diversos medios de difusión el principio legal del conocimiento presunto y general de las normas que conlleva su debida publicación y que hacen a la obligatoriedad de las mismas”.
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