Contamos con un blog propio: un elemento de comunicación y difusión

Con muchas expectativas de trabajar llegué a este órgano legislativo, gracias al acompañamiento de la ciudadanía de la cuarta sección electoral que me dio su voto de confianza.

Muchos me conocen a través de mi gestión como intendente de Carlos Casares, pero mi compromiso no podía quedar sólo en lo local sino ir por más, pensando en nuestra provincia. Desde esta función trabajaré arduamente a través de legislaciones innovadoras, que den mayor autonomía a los municipios, que busquen soluciones efectivas a los problemas que más nos aquejan, controlando y supervisando la administración del gobierno provincial. Porque la función del legislador es esa: legislar y controlar al Ejecutivo provincial. Además de realizar gestiones ante organismos públicos y privados para la instrumentación de programas o que desarrollen acciones para mejorar la situación de los municipios, entre otras acciones.

La Legislatura debe hacerse eco de las preocupaciones que hay en nuestro territorio y eso haré desde mi banca.

En mi gestión propongo un contacto permanente y fluido con ustedes, a quienes represento; por consiguiente, más allá del contacto que pueda tener en una reunión en Carlos Casares o en la localidad que nos encuentre, tenemos esta importante vía de comunicación a través de mi blog omarfoglia.blogspot.com, del correo electrónico omarfoglia@gmail.com o telefónico (0221) 429 1252.

Estar en Internet nos permitirá tener un espacio más de participación, de comunicación y de control de mi desempeño como senador ya que podrán tener acceso a los proyectos presentados, a mis opiniones sobre diversos temas, conocer mis antecedentes profesionales y laborales, entre otros aspectos.

Los invito a participar en este espacio a través de comentarios e ideas para que juntos, cada uno desde el lugar que le corresponde, podamos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

Omar Foglia
Senador Provincial



jueves, 12 de mayo de 2011

FOGLIA IMPULSA QUE EL PERIODO DE PRUEBA DE EMPLEADOS MUNICIPALES SEA DE 6 MESES

El senador provincial GEN Omar Foglia impulsa que el período de prueba del agente municipal sea de 6 meses de servicio efectivo siempre que se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de admisibilidad.


Al respecto Foglia expresó: “La naturaleza del proyecto pretende brindar mayor seguridad y estabilidad en el empleo al trabajador municipal y poner en pie de igualdad a los agentes de la administración pública municipal con los de la administración pública provincial, que establece el período de prueba de 6 meses”.

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo. La garantía de tener ingresos es lo que el trabajador persigue, para poder satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que incurrir en especulaciones o vivir con temor de quedarse sin ingresos por la ruptura del vínculo laboral, sea la causa que fuere.

El régimen de estabilidad laboral -explicó el senador- ha sido creado para proteger al trabajador en relación de dependencia, limitando la libertad con la que el empleador puede despedir trabajadores de manera arbitraria, causando un constante crecimiento del índice de desocupación y sub-empleo que genera inseguridad laboral y económica”.

Qué establece la iniciativa

El proyecto de ley presentado por el senador propone modificaciones a la ley 11757 -Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- en lo referente al período de prueba y estabilidad del agente municipal.

Actualmente la norma vigente prevé expresamente en su art. 7º que: “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente, con excepción de lo previsto para los extranjeros. Durante el periodo de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del articulo 3º inciso d)”

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