A través de un proyecto de Declaración, el senador provincial GEN Omar Foglia solicitó que el Ministerio de Planificación de la Nación proceda a la revisión de la categoría de “usuarios comerciales” en la que se encuadra actualmente a las Bibliotecas Populares de todo el país para calcular la tarifa correspondiente por el servicio de gas natural y se arbitren las medidas tendientes a fin de recategorizarlas como “usuarios residenciales” a los efectos de hacer efectivos los beneficios previstos en la ley 23351 y demás normas vigentes.
A raíz de la categorización como “usuarios comerciales” del servicio de gas natural a las Bibliotecas Populares se le aplica una tarifa superior a la que se le factura a los “usuarios residenciales”.
Qué establece la ley
La Ley 23.351, sancionada el 7 de agosto de 1986, reconoce a las Bibliotecas Populares como Instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y teniendo como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.
La norma mencionada establece, en su artº 5, que las Bibliotecas Populares reconocidas gozan de diversos beneficios, entre los cuales se destacan la franquicia postal, la liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos y tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas del Estado, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas. En aquellos tiempos en que fue sancionada la ley la distribución de gas natural -como los demás servicios públicos domiciliarios- eran prestados por empresas estatales.
En nuestro país existen aproximadamente 2.000 bibliotecas populares de las cuales 1.500 tienen situación institucional regular y algunas de ellas reciben los beneficios previstos por la Ley 23.351
Foglia señaló: “Actualmente la norma ha quedado desvirtuada y perdió su aplicabilidad a partir de la privatización de los servicios públicos, no contemplando el marco regulatorio vigente a partir de entonces, la situación de las Bibliotecas Populares en forma particular”.
Las Bibliotecas Populares no pueden en modo alguno categorizarse como comerciantes en los términos del Código de Comercio de la Nación, que los define como "toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías.
Por último, el senador comentó que la realidad objetiva demuestra que el uso que las Bibliotecas Populares hacen del servicio de gas natural se circunscribe a la climatización de sus sedes y el eventual uso de cocinas, excluyendo muchos otros usos admitidos por la norma dentro del uso domiciliario y excluyendo cualquier uso que pueda presumirse como incorporado a algún tipo de proceso productivo.
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