Contamos con un blog propio: un elemento de comunicación y difusión

Con muchas expectativas de trabajar llegué a este órgano legislativo, gracias al acompañamiento de la ciudadanía de la cuarta sección electoral que me dio su voto de confianza.

Muchos me conocen a través de mi gestión como intendente de Carlos Casares, pero mi compromiso no podía quedar sólo en lo local sino ir por más, pensando en nuestra provincia. Desde esta función trabajaré arduamente a través de legislaciones innovadoras, que den mayor autonomía a los municipios, que busquen soluciones efectivas a los problemas que más nos aquejan, controlando y supervisando la administración del gobierno provincial. Porque la función del legislador es esa: legislar y controlar al Ejecutivo provincial. Además de realizar gestiones ante organismos públicos y privados para la instrumentación de programas o que desarrollen acciones para mejorar la situación de los municipios, entre otras acciones.

La Legislatura debe hacerse eco de las preocupaciones que hay en nuestro territorio y eso haré desde mi banca.

En mi gestión propongo un contacto permanente y fluido con ustedes, a quienes represento; por consiguiente, más allá del contacto que pueda tener en una reunión en Carlos Casares o en la localidad que nos encuentre, tenemos esta importante vía de comunicación a través de mi blog omarfoglia.blogspot.com, del correo electrónico omarfoglia@gmail.com o telefónico (0221) 429 1252.

Estar en Internet nos permitirá tener un espacio más de participación, de comunicación y de control de mi desempeño como senador ya que podrán tener acceso a los proyectos presentados, a mis opiniones sobre diversos temas, conocer mis antecedentes profesionales y laborales, entre otros aspectos.

Los invito a participar en este espacio a través de comentarios e ideas para que juntos, cada uno desde el lugar que le corresponde, podamos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

Omar Foglia
Senador Provincial



miércoles, 31 de octubre de 2012

Medios de transporte provincial. FOGLIA PIDE QUE POR LEY SE AMPLIE EL NUMERO DE PLAZAS GRATUITAS DISPONIBLES PARA DISCAPACITADOS


El Senador Provincial GEN Omar Foglia presentó un proyecto de Ley que tiene como finalidad fijar y aumentar -por ley- el número de plazas gratuitas que deben hallarse disponibles para las personas discapacitadas transportadas y/o sus acompañantes en las empresas de transporte, colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en territorio provincial.
En este sentido, se requiere que la norma que regula el Régimen para Discapacitados establezca la cantidad de pasajeros que pueden ser transportados: 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
La iniciativa introduce modificaciones al artículo 22º de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados) a los efectos de establecer y reconocer expresamente pautas mínimas que garanticen una más y mejor integración e inclusión social de quienes padecen discapacidadesfacilitándoles la realización de diversos actos de la vida cotidiana.
Al respecto Foglia expresó: “Considerando el rol que nos toca desempeñar conforme al mandato popular otorgado, tenemos la obligación de aportar soluciones y proponer ideas concretas que impacten positivamente en las personas discapacitadas ya sea en su la vida de relación o con el medio físico en el que se desenvuelven. Ello a fin de materializar de ese modo una plena equiparación e integración y tornar efectivos el goce y disfrute de los derechos expresamente reconocidos”.
Ley 10.592
Actualmente la ley 10592 en su art. 22º (Texto según Ley 14089) prevé que las personas discapacitadas deberán transportarse en forma gratuita en las empresas de transporte, colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en territorio provincial.                   Oportunamente, el Decreto Reglamentario Nº 1149/1990, determinó restrictivamente que la gratuidad en el transporte se establecía solamente para el caso de que las personas deban concurrir habitualmente a establecimientos educacionales, de rehabilitación y talleres protegidos y al efecto utilizaran los servicios públicos de transporte automotor sometidos a la jurisdicción provincial o municipal. Posteriormente el Decreto nº 2744/04 expresó que se tornaba necesario flexibilizar la requisitoria establecida para hacer uso del ejercicio del derecho de gratuidad en materia de transporte público de pasajeros, eliminando las causales que limitan el mismo en cuanto al destino al que se desea viajar, en consonancia con el espíritu de la ley.
En el año 2006 se dictó el Decreto 1984 que estableció para cada servicio la obligación de transporte limitada a 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.Producida la eventualidad de no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el portador de la credencial, la prestadora deberá informar a solicitud del usuario y/o de la Dirección Provincial del Transporte, el número de credencial y nombre de la persona que ocupa el servicio solicitado. Sin perjuicio de ello la prestadora deberá reservar al solicitante un pasaje en el primer servicio inmediato posterior respetándose los cupos arriba establecidos.
A su vez, el actual art. 22º se encuentra observado por el Decreto 3117/09 para el caso de incumplimientos de las empresas de transporte.
En el proyecto en tratamiento se propone -con el mismo espíritu del decreto mencionado y a fin de no invadir facultades o competencia exclusivas de la autoridad de aplicación en materia de transporte en toda el área geográfica de la Provincia- una sanción genérica que implique, sin más, la cesación automática de cualquier beneficio impositivo y/o de cualquier otra naturaleza del que gozare la empresa incumplidora.
Por ello, a los efectos de no establecer restricciones por vía reglamentaria y tratándose de la naturaleza de la materia respecto de la cual se legisla que imponen otorgar una mayor amplitud de prerrogativas para las personas discapacitadas a fin de lograr la equiparación de sus derechos.

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